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Artículo 19 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es la encargada de definir cómo proteger a los consumidores en México, buscando que los mercados funcionen mejor y la economía crezca. Para lograrlo, puede crear reglas llamadas normas oficiales mexicanas que obligan a las empresas a poner información clara en los productos, como sus ingredientes, fecha de caducidad, peso neto y advertencias de uso. También establece cómo deben mostrarse los precios, los requisitos de las garantías y las reglas para contratos que firmas sin negociar, como los de servicios. Además, puede fijar límites en el peso o contenido de productos empacados y en la distribución de gas LP. Por último, si hace falta, la Profeco puede emitir explicaciones para que estas normas se entiendan mejor.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de: Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 I. Productos que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén elaborados o integrados así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso ó masa drenados, y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación; II. La tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los productos ofrecidos en envases o empaques, así como lo relativo a distribución y manejo de gas L. P.; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 7 de 119 III. La forma y términos en que deberá incorporarse la información obligatoria correspondiente en los productos a que se refieren las fracciones anteriores; IV. Los requisitos de información a que se someterán las garantías de los productos y servicios, salvo que estén sujetos a la inspección o vigilancia de otra dependencia de la administración pública federal, en cuyo caso ésta ejercerá la presente atribución; V. Los requisitos que deberán cumplir los sistemas y prácticas de comercialización de bienes; VI. Los productos que deberán observar requisitos especiales para ostentar el precio de venta al público de los productos, cualesquiera que éstos sean, en sus envases, empaques o envolturas o mediante letreros colocados en el lugar donde se encuentren para su expendio, donde se anuncien u ofrezcan al público, así como la forma en que deberán ostentarse; VII. Los términos y condiciones a que deberán ajustarse los modelos de contratos de adhesión que requieran de inscripción en los términos de esta ley; VIII. Características de productos, procesos, métodos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios que requieran ser normalizados de conformidad con otras disposiciones; y IX. Los demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos. La Secretaría, en los casos en que se requiera, emitirá criterios y lineamientos para la interpretación de las normas a que se refiere este precepto. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.