Artículo 13 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría va a revisar que se cumpla la ley haciendo visitas, pidiendo documentos, monitoreando o de otras maneras. Los vendedores, sus representantes o empleados tienen la obligación de dejar entrar al personal de la Procuraduría a los lugares que quieran revisar. Tanto autoridades como vendedores y consumidores deben entregar a la Procuraduría la información o documentos que les pidan, en un plazo máximo de quince días, y ese plazo solo se puede prorrogar una vez. La Procuraduría va a mantener como secreta o privada la información que así lo indique la Ley Federal de Transparencia. Si un vendedor, por sí mismo o por medio de otra persona, no deja hacer las visitas de verificación o el proceso de ejecución que ordene la Procuraduría, se considera una falta.
Texto oficial
ARTÍCULO 13. La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación. Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un término no mayor de quince días, la información o documentación necesaria que les sea requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los procedimientos a que se refiere esta ley. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez. La Procuraduría considerará como información reservada, confidencial o comercial reservada aquella que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se considerará infracción de los proveedores de bienes, productos o servicios la consistente en obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las visitas de verificación, así como el procedimiento administrativo de ejecución que ordene la Procuraduría. Párrafo adicionado DOF 11-01-2018 Artículo reformado DOF 04-02-2004, 15-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.