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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPC/14
Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tiempo que tienes para reclamar un derecho o cumplir una obligación de esta ley es de un año, a menos que la misma ley diga otro plazo. Pero si se trata de algo que afecte los derechos de niñas, niños o adolescentes, ese tiempo se alarga a diez años. O sea, tienes una década para actuar si alguien viola sus derechos.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley será de un año, salvo otros términos previstos por esta ley. En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término de prescripción será de diez años. Párrafo adicionado DOF 19-08-2010

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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