- Ley
- LEY Federal de Protección al Consumidor
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tiempo que tienes para reclamar un derecho o cumplir una obligación de esta ley es de un año, a menos que la misma ley diga otro plazo. Pero si se trata de algo que afecte los derechos de niñas, niños o adolescentes, ese tiempo se alarga a diez años. O sea, tienes una década para actuar si alguien viola sus derechos.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley será de un año, salvo otros términos previstos por esta ley. En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término de prescripción será de diez años. Párrafo adicionado DOF 19-08-2010
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.