Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPC/15
Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te cobran directo de tu tarjeta de débito, crédito o una cuenta similar, no pueden hacer el cobro hasta que recibas el producto o te presten el servicio. La única excepción es que tú mismo les digas claramente que sí aceptas que te cobren después. O sea, si no dices nada, tienen que esperar a que ya tengas lo que compraste.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio, excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éstas se realicen posteriormente.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 15 de la LEY Federal de Protección al Consumidor, explicado | Precedente Legal