Artículo 15 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te cobran directo de tu tarjeta de débito, crédito o una cuenta similar, no pueden hacer el cobro hasta que recibas el producto o te presten el servicio. La única excepción es que tú mismo les digas claramente que sí aceptas que te cobren después. O sea, si no dices nada, tienen que esperar a que ya tengas lo que compraste.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio, excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éstas se realicen posteriormente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.