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Artículo 16 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o negocio usa tus datos para hacerte publicidad, tienes derecho a preguntarles si tienen información tuya, y ellos deben decírtelo sin cobrarte un peso. Si te dicen que sí, puedes pedir que te muestren qué datos tienen, con quién los han compartido y qué recomendaciones te han hecho basadas en eso. Ellos tienen hasta 30 días para responder a tu solicitud. Si ves que algún dato está mal o no se entiende bien, puedes decirles para que lo corrijan; ellos también tienen 30 días para arreglarlo desde que se los pidas, y además deben avisar a las personas o empresas a las que ya le habían pasado esa información equivocada.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información, deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los treinta días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 6 de 119 Para los efectos de esta ley, se entiende por fines mercadotécnicos o publicitarios el ofrecimiento y promoción de bienes, productos o servicios a consumidores. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.