Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ninguna otra oficina del gobierno federal tenga la autoridad para hacerlo, la Secretaría de Economía se encarga de publicar las reglas técnicas obligatorias (llamadas Normas Oficiales Mexicanas). Mientras tanto, la Procuraduría (que es como la fiscalía del consumidor) vigila que todos cumplan con estas reglas y puede castigar a quienes no lo hagan. En pocas palabras: si nadie más puede, la Secretaría de Economía pone las reglas y la Procuraduría se asegura de que se respeten.

Texto oficial

ARTÍCULO 3.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento. Artículo reformado DOF 30-11-2010, 09-04-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.