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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de todos los niveles de gobierno —ya sean federales, estatales o municipales— tienen la obligación de ayudarle a que se cumpla y vigile esta ley. Esto significa que no solo un órgano se encarga, sino que todos cooperan para que funcione bien. En pocas palabras, el artículo dice que los policías, funcionarios y demás servidores públicos de todo el país deben echarle la mano para que la ley se respete.

Texto oficial

ARTÍCULO 4.- Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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