- Ley
- LEY Federal de Protección al Consumidor
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de todos los niveles de gobierno —ya sean federales, estatales o municipales— tienen la obligación de ayudarle a que se cumpla y vigile esta ley. Esto significa que no solo un órgano se encarga, sino que todos cooperan para que funcione bien. En pocas palabras, el artículo dice que los policías, funcionarios y demás servidores públicos de todo el país deben echarle la mano para que la ley se respete.
Texto oficial
ARTÍCULO 4.- Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.