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Artículo 5 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley no aplica para servicios que vienen de un trabajo (como cuando tienes un jefe y un contrato), ni para servicios profesionales que no tengan que ver con comercio, como los de un doctor o un abogado si no están vendiendo productos. Tampoco aplica para los servicios que dan las agencias de buró de crédito. Además, quedan fuera los servicios de bancos, aseguradoras, afores y otras instituciones financieras que son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria, la de Seguros, la del Ahorro para el Retiro o por la Secretaría de Hacienda.

Texto oficial

ARTÍCULO 5.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia. Párrafo reformado DOF 23-05-1996, 04-02-2004 Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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