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Artículo 6 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto los vendedores de productos o servicios como las personas que los compran o usan tienen que cumplir con esta ley. También las dependencias del gobierno federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México están obligadas cuando actúan como vendedores o como compradores.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores. Artículo reformado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.