Artículo 2 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define quién es consumidor y quién es proveedor según la ley. Consumidor eres tú o cualquier persona o empresa que compra, usa o disfruta un producto o servicio como destino final. También se considera consumidor a la persona o empresa que adquiere bienes para usarlos en su propio negocio, pero solo en los casos específicos que mencionan los artículos 99 y 117. Si una empresa compra productos para su producción o servicio, solo puede reclamar sus derechos si está registrada como microempresa o microindustria. Proveedor es la persona o empresa que de manera habitual vende, renta o presta servicios.
Texto oficial
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 3 de 119 II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios; Fracción reformada DOF 04-02-2004, 19-08-2010 III. Secretaría: la Secretaría de Economía, y IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor. Fracción reformada DOF 04-02-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.