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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la queja que presentaste a la Procuraduría es claramente improcedente, es decir, no tiene ningún fundamento legal o está fuera de lugar, el propio gobierno la va a rechazar sin necesidad de que nadie lo pida. Esto pasa automáticamente, sin que tengas que hacer algo más. Básicamente, ahorran tiempo cuando ven que la reclamación no tiene caso desde el principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 101.- La Procuraduría rechazará de oficio las reclamaciones notoriamente improcedentes.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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