- Ley
- LEY Federal de Protección al Consumidor
- Artículo
- 101
Artículo 101 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la queja que presentaste a la Procuraduría es claramente improcedente, es decir, no tiene ningún fundamento legal o está fuera de lugar, el propio gobierno la va a rechazar sin necesidad de que nadie lo pida. Esto pasa automáticamente, sin que tengas que hacer algo más. Básicamente, ahorran tiempo cuando ven que la reclamación no tiene caso desde el principio.
Texto oficial
ARTÍCULO 101.- La Procuraduría rechazará de oficio las reclamaciones notoriamente improcedentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.