Artículo 102 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o reclamación formal ante una autoridad, ese trámite detiene el reloj del tiempo que la ley marca para que puedas ejercer tus derechos legales. Mientras dure todo el proceso legal, ese plazo no se te va a vencer. La idea es que no te perjudique el hecho de que el procedimiento tarde días, meses o años. Una vez que termine el proceso, el tiempo vuelve a correr desde donde se quedó.
Texto oficial
ARTÍCULO 102.- Presentada la reclamación se tendrá por interrumpido el término para la prescripción de las acciones legales correspondientes, durante el tiempo que dure el procedimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.