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Artículo 103 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Profeco tiene hasta 15 días después de que recibió y registró tu queja para avisarle al negocio o vendedor contra el que te quejaste. En ese aviso, le exige que entregue un informe por escrito explicando su versión de los hechos, junto con un resumen de lo mismo. Es como cuando le pides explicaciones a alguien y le das un plazo para que te responda por escrito.

Texto oficial

ARTÍCULO 103.- La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo. Artículo reformado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.