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Artículo 104 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría te tiene que entregar las notificaciones en persona (o por correo certificado con tu firma de recibido) solo en estos casos: la primera vez que te notifican, cuando te exigen que hagas algo, cuando te avisan de un laudo arbitral, si te imponen una multa o sanción, cuando le avisan al acreedor que recibió dinero, o si la autoridad lo considera necesario. Si no te pueden entregar la notificación en tu domicilio o negocio, pueden dársela a tu representante legal o al encargado del lugar, y eso cuenta como válida. Si no diste una dirección para recibir avisos o la cambiaste sin avisar, la Procuraduría te puede notificar por estrados (o sea, publicando el aviso en un lugar público de la dependencia). Para otros casos que no sean los que ya mencionamos, te pueden notificar por correo, mensajería, fax, electrónico u otro medio, pero solo si tú aceptaste por escrito.

Texto oficial

ARTÍCULO 104.- Las notificaciones que realice la Procuraduría serán personales en los siguientes casos: I. Cuando se trate de la primera notificación; II. Cuando se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; III. Cuando se trate de notificación de laudos arbitrales; IV. Cuando se trate de resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una sanción; Fracción reformada DOF 04-02-2004 V. Cuando la Procuraduría notifique al acreedor haber recibido cantidades en consignación; VI. Cuando la autoridad lo estime necesario; y VII. En los demás casos que disponga la ley. Las notificaciones personales deberán realizarse por notificador o por correo certificado con acuse de recibo del propio notificado o por cualquier otro medio fehaciente autorizado legalmente o por el destinatario, siempre y cuando éste manifieste por escrito su consentimiento. Dicha notificación se efectuará en el domicilio del local o establecimiento que señale el comprobante respectivo, o bien, en el que hubiere sido proporcionado por el reclamante. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Tratándose de la notificación a que se refiere la fracción primera de este precepto en relación con el procedimiento conciliatorio, la misma podrá efectuarse con la persona que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal o con el encargado o responsable del local o establecimiento correspondiente. A falta de éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 Las notificaciones realizadas con quien deban entenderse en términos del párrafo anterior serán válidas aun cuando no se hubieren podido efectuar en el domicilio respectivo. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 En caso de que el destinatario no hubiere señalado domicilio para oír y recibir notificaciones o lo hubiere cambiado sin haber avisado a la Procuraduría, ésta podrá notificarlo por estrados. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 Tratándose de actos distintos a los señalados con anterioridad, las notificaciones podrán efectuarse por estrados, previo aviso al destinatario, quien podrá oponerse a este hecho, así como por correo con LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 44 de 119 acuse de recibo o por mensajería; también podrán efectuarse por telegrama, fax, vía electrónica u otro medio similar previa aceptación por escrito del interesado. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 La documentación que sea remitida por una unidad administrativa de la Procuraduría vía electrónica, fax o por cualquier otro medio idóneo a otra unidad de la misma para efectos de su notificación, tendrá plena validez siempre que la unidad receptora hubiere confirmado la clave de identificación del servidor público que remite la documentación y que ésta se conserve íntegra, inalterada y accesible para su consulta. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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