Artículo 105 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 105: Tienes hasta un año para presentar una queja (reclamación) cuando compres algo o te presten un servicio. El plazo empieza desde que ocurre cualquiera de estas situaciones: te dan la factura o el ticket, pagas (aunque sea parcial) o el servicio se vuelve exigible, recibes el producto o el servicio, o presentas un reclamo directo al vendedor. Si el asunto es de renta o uso temporal de algo, el año corre desde que te dan el recibo o desde que pagas lo acordado. Hay una excepción importante: si la queja es por violar los derechos de niños, niñas o adolescentes en servicios educativos, el plazo se extiende a diez años. Ese tiempo empieza a correr desde que te das cuenta de la violación.
Texto oficial
ARTÍCULO 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos: Párrafo reformado DOF 04-02-2004 I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios. a) A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada; b) A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente; Inciso reformado DOF 04-02-2004 c) A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o Inciso reformado DOF 04-02-2004 d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste. Inciso adicionado DOF 04-02-2004 II. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes: a) A partir de que se expida el recibo a favor del que disfruta del uso o goce temporal; o b) A partir de que se cumpla efectivamente la contraprestación pactada en favor del que otorga el uso o goce temporal. Se exceptúa del término anterior, las reclamaciones que se realicen con motivo de la prestación de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares a niñas, niños o adolescentes, por vulneración a los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La reclamación podrá presentarse dentro del término de diez años a partir de que se advierta dicha vulneración. Párrafo adicionado DOF 19-08-2010. Reformado DOF 11-01-2018 Reforma DOF 04-02-2004: Derogó del artículo el entonces último párrafo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.