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Artículo 106 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo puedes depositar dinero en la Procuraduría cuando tengas problemas para pagarle a alguien que te debe recibir el pago. Puedes hacerlo usando un billete de depósito (como un comprobante de que dejaste el dinero) de un banco autorizado. Esto aplica en situaciones como cuando el que te cobra no quiere recibir tu dinero, se niega a darte un recibo de pago, o hay dudas sobre si debes pagar o no. También sirve si la otra persona no ha cumplido con su parte del trato mientras el caso está en la Procuraduría, o para cumplir con acuerdos o garantías. Una vez que entregues el billete de depósito, la Procuraduría avisará a la persona que debe recibirlo y le ordenará que te lo entregue. Si después de tres años desde que le avisaron no se ha podido entregar el dinero, ese dinero se queda para la Procuraduría.

Texto oficial

ARTÍCULO 106.- Dentro de los procedimientos a que se refiere este capítulo, las partes podrán realizar la consignación ante la Procuraduría, mediante la exhibición de billetes de depósito expedidos por institución legalmente facultada para ello: I. Cuando el acreedor rehuse recibir la cantidad correspondiente; II. Cuando el acreedor se niegue a entregar el comprobante de pago; III. Cuando exista duda sobre la procedencia del pago; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 45 de 119 IV. Mientras exista incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por la contraparte, en tanto se concluye el procedimiento ante la Procuraduría; V. En cumplimiento de convenios o laudos; y VI. Como garantía de compromisos asumidos ante la Procuraduría. La Procuraduría realizará la notificación correspondiente y ordenará su entrega al consignatario o, en su caso, al órgano judicial competente. Una vez agotados los medios legales para la entrega del billete de depósito, sin que ello hubiese sido posible, prescribirán a favor de la Procuraduría los derechos para su cobro en un término de tres años, contados a partir de la primera notificación para su cobro. Párrafo reformado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.