- Ley
- LEY Federal de Protección al Consumidor
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se necesite una prueba de un experto (como un especialista en algún tema), tanto tú como el vendedor pueden elegir a su propio perito. Esos peritos no tienen que ir a presentarse personalmente para aceptar el trabajo, solo deben confirmar su informe cuando lo entreguen. Si los dos peritajes son diferentes y no se ponen de acuerdo, la Procuraduría escogerá a un tercer perito que decida cuál es la verdad.
Texto oficial
ARTÍCULO 107.- En caso de requerirse prueba pericial, el consumidor y el proveedor podrán designar a sus respectivos peritos, quienes no tendrán obligación de presentarse a aceptar el cargo, sólo la de ratificar el dictamen al momento de su presentación. En caso de discrepancia en los peritajes de las partes la Procuraduría designará un perito tercero en discordia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.