Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPC/100
Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas un problema con un producto o servicio, tú decides dónde quieres presentar tu queja. Puedes elegir entre el lugar donde pasó todo, donde vives, donde está el negocio que te vendió, o cualquier otro lugar que tenga sentido, como donde trabajas o donde vives seguido. Si no hay una oficina de la Procuraduría del Consumidor (Profeco) en el lugar que elegiste, ellos te van a avisar dónde o cómo puedes presentar tu queja para que te atiendan.

Texto oficial

ARTÍCULO 100.- Las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique, tal como el del lugar donde el consumidor desarrolla su actividad habitual o en el de su residencia. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 En caso de no existir una unidad de la Procuraduría en el lugar que solicite el consumidor, aquélla hará de su conocimiento el lugar o forma en que será atendida su reclamación. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 43 de 119

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 100 de la LEY Federal de Protección al Consumidor, explicado | Precedente Legal