Artículo 100 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas un problema con un producto o servicio, tú decides dónde quieres presentar tu queja. Puedes elegir entre el lugar donde pasó todo, donde vives, donde está el negocio que te vendió, o cualquier otro lugar que tenga sentido, como donde trabajas o donde vives seguido. Si no hay una oficina de la Procuraduría del Consumidor (Profeco) en el lugar que elegiste, ellos te van a avisar dónde o cómo puedes presentar tu queja para que te atiendan.
Texto oficial
ARTÍCULO 100.- Las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique, tal como el del lugar donde el consumidor desarrolla su actividad habitual o en el de su residencia. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 En caso de no existir una unidad de la Procuraduría en el lugar que solicite el consumidor, aquélla hará de su conocimiento el lugar o forma en que será atendida su reclamación. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 43 de 119
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