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Artículo 99 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo puedes quejarte ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) por un producto o servicio que no te gustó. Puedes hacer tu queja solo o en grupo, y presentarla por escrito, por teléfono, por internet o hasta de forma oral, pero siempre debes incluir: tu nombre y domicilio, qué producto o servicio reclamas y qué pasó, el nombre y domicilio del vendedor, y dónde quieres que te respondan. Si te quejas como grupo, todos deben tener el mismo problema con el mismo proveedor, y los representantes del grupo no pueden cobrar ni estar haciendo campaña política. Las asociaciones de consumidores también pueden presentar quejas grupales, pero deben demostrar que existen legalmente, que defienden a los consumidores desde hace al menos un año, que los afectados aceptaron participar, y que no tienen intereses personales en el caso. Si eres una empresa que usa productos para tu negocio, solo puedes quejarte si la compra fue por menos de $760,889.82 pesos. La Profeco atiende todas estas quejas según las reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 99.- La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 04-02-2004, 28-01-2011 I. Señalar nombre y domicilio del reclamante; II. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos; Fracción reformada DOF 28-01-2011 III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante; Fracción reformada DOF 04-02-2004, 28-01-2011 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 42 de 119 IV. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación; Fracción adicionada DOF 04-02-2004. Reformada DOF 28-01-2011 V. Para la atención y procedencia de quejas o reclamaciones grupales, se deberá acreditar, además, que existe identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor; la personalidad del o los representantes del grupo de quejosos; que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y que no están vinculadas con actividades de proselitismo político o electoral, y Fracción adicionada DOF 28-01-2011 VI. Las asociaciones u organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones grupales deberán acreditar, además: a) Su legal constitución y la personalidad de los representantes; b) Que su objeto social sea el de la promoción y defensa de los intereses y derechos de los consumidores; c) Que tienen como mínimo un año de haberse constituido; d) Que los consumidores que participan en la queja grupal expresaron su voluntad para formar parte de la misma; e) Que no tienen conflicto de intereses respecto de la queja que se pretenda presentar, expresándolo en un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, se haga constar dicha circunstancia; f) Que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y g) Que no participan de manera institucional en actividades de proselitismo político o electoral. Fracción adicionada DOF 28-01-2011 Las reclamaciones de las personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de $760,889.82. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 Monto de operación del párrafo actualizado DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010, 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014, 30-12-2015, 28-12-2016, 22-12-2017, 28-12-2018, 26-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 21-12-2022, 21-12-2023, 26-12-2024, 23-12-2025 La Procuraduría podrá solicitar a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, que le proporcionen los datos necesarios para identificar y localizar al proveedor. Las autoridades antes señaladas deberán contestar la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de su presentación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.