Artículo 98 TER de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (una dependencia del gobierno) puede confiscar bienes o productos que se vendan fuera de un local fijo, como en la calle o en un tianguis, si no cumplen con las leyes. Para hacerlo, debe seguir un proceso que se publica en el Diario Oficial de la Federación. Además, tiene que avisar a otras autoridades para que tomen las medidas necesarias. En pocas palabras, si vendes cosas en la vía pública sin cumplir las reglas, te pueden decomisar lo que estés vendiendo.
Texto oficial
ARTÍCULO 98 TER.- La Procuraduría podrá ordenar el aseguramiento de bienes o productos que se comercialicen fuera de establecimiento comercial cuando no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme al procedimiento que al efecto se establezca y que se publique en el Diario Oficial de la Federación, y lo hará del conocimiento de las autoridades competentes a fin de que adopten las medidas que procedan. Artículo adicionado DOF 04-02-2004 Capítulo XIII Procedimientos Sección Primera Disposiciones Comunes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.