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Artículo 98 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Procuraduría (la autoridad que vigila que se cumplan tus derechos como consumidor) descubre en una revisión que una empresa o persona que te vende algo está violando la ley, puede ordenar que te avisen a ti y a otros clientes, por ejemplo en comerciales o redes sociales, qué fue lo que hicieron mal y cómo te van a resarcir. La empresa tiene la obligación de demostrar que cumplió con arreglar el problema; si no lo hace, le aplicarán multas. Este aviso al público puede ser parte de la decisión final cuando se sigue un proceso más formal, como el que menciona otro artículo de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 98 BIS.- Cuando con motivo de una verificación la Procuraduría detecte violaciones a esta Ley y demás disposiciones aplicables, podrá ordenar se informe a los consumidores individual o colectivamente, inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los bonificarán, debiendo éstos acreditar el cumplimiento de dicha orden. En caso de no hacerlo, se aplicarán las sanciones que correspondan. El informe a que se refiere el párrafo anterior, podrá ordenarse como uno de los puntos resolutivos del procedimiento contenido en el artículo 123 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 29-01-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.