Artículo 90 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se habla de las cláusulas que no pueden estar en los contratos de adhesión, que son esos contratos que ya vienen escritos y no puedes negociar, como los de un celular o un servicio de internet. Básicamente, no es válido que el vendedor pueda cambiar el contrato cuando quiera o quitarse sus responsabilidades. Tampoco puede echarle la culpa a alguien más si algo sale mal, ni obligarte a renunciar a tus derechos o a ir a juicio en otro país. Si el contrato tiene algo así, esa parte no cuenta como si nunca la hubieran puesto.
Texto oficial
ARTÍCULO 90.- No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando: I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones; II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato; III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor; IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales; V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor; y VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.