Artículo 90 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de que un contrato ya se registró resulta que tiene cláusulas que van en contra de la ley o de las normas oficiales mexicanas, la Procuraduría puede cancelar ese registro. Esto lo puede hacer por su cuenta o si alguien se lo pide. Para cancelarlo, seguirá el mismo proceso que se explica en el artículo 123 de esta misma ley. Es decir, no pueden cancelarlo así nomás, tienen que seguir un procedimiento establecido.
Texto oficial
ARTÍCULO 90 BIS.- Cuando con posterioridad a su registro se aprecie que un contrato contiene cláusulas que sean contrarias a esta ley o a las normas oficiales mexicanas, la Procuraduría, de oficio o a petición de cualquier persona interesada, procederá a la cancelación del registro correspondiente. En tales casos, la Procuraduría procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo 123 de esta ley. Artículo adicionado DOF 04-02-2004 Capítulo XI Del incumplimiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.