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Artículo 91 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio te cobró más del precio máximo permitido o del precio que acordaron, puedes exigir que te devuelvan ese dinero. El proveedor tiene 5 días hábiles para regresártelo después de que le reclames; si no lo hace, además de una multa, tendrá que pagarte intereses por el tiempo que pasó. Esos intereses se calculan con base en una tasa oficial del Banco de México. Eso sí, solo tienes un año desde que hiciste el pago para pedir la devolución, después de ese tiempo ya no puedes reclamar.

Texto oficial

ARTÍCULO 91.- Los pagos hechos en exceso del precio máximo determinado o, en su caso, estipulado, son recuperables por el consumidor. Si el proveedor no devuelve la cantidad cobrada en exceso dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la reclamación además de la sanción que corresponda, estará obligado a pagar el máximo de los intereses a que se refiere este artículo. La acción para solicitar esta devolución prescribe en un año a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago. Los intereses se calcularán con base en el costo porcentual promedio de captación que determine el Banco de México, o cualquiera otra tasa que la sustituya oficialmente como indicador del costo de los recursos financieros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.