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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El laudo es la decisión final que se toma en un conflicto sobre la tierra, como si fuera un fallo. Cuando la autoridad o el árbitro que eligieron te da ese laudo, tienes obligación de cumplirlo o empezar a cumplirlo dentro de los 15 días siguientes a que te avisen. Esto aplica solo si ustedes no acordaron un plazo diferente, porque si pactaron otro tiempo, se respeta ese.

Texto oficial

ARTÍCULO 121.- El laudo arbitral emitido por la Procuraduría o por el árbitro designado por las partes deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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