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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas o empresas tienen un problema y deciden resolverlo con un árbitro (como un juez privado), este artículo dice que ellas mismas pueden ponerse de acuerdo y escribir las reglas que se van a seguir, siempre y cuando esas reglas sean justas y traten a ambas partes por igual. Si no logran ponerse de acuerdo o no proponen ninguna regla, entonces el árbitro es quien las define. En cualquier caso, si algo no queda claro, se usan las reglas del Código de Comercio, y si ahí tampoco hay respuesta, se aplican las leyes de procedimiento civil de tu estado.

Texto oficial

ARTÍCULO 120.- En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán compromiso en el que fijarán las reglas del procedimiento, acordes con los principios de legalidad; equidad e igualdad entre las partes. En el caso de que las partes no las propongan o no se hayan puesto de acuerdo, el árbitro las establecerá. En todo caso se aplicará supletoriamente el Código de Comercio y a falta de disposición en dicho Código, el ordenamiento procesal civil local aplicable. Artículo reformado DOF 04-02-2004 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 49 de 119

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 48) ↗

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