Artículo 119 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 119 habla de un tipo de arreglo llamado "amigable composición". Aquí, las personas que tienen un problema deciden qué cosas quieren que resuelva un árbitro, que es como un juez pero elegido por ellas. Ese árbitro puede decidir basándose en lo que le dicta su conciencia y su sentido de lo justo, sin tener que seguir leyes al pie de la letra, pero sí debe respetar los pasos básicos del proceso para que sea justo. Además, el árbitro tiene libertad para buscar toda la información que necesite para tomar su decisión. Y para hacerlo más rápido, no hay plazos fijos ni problemas secundarios que retrasen el asunto.
Texto oficial
ARTÍCULO 119.- En la amigable composición se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje y el árbitro tendrá libertad para resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento. El árbitro tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan planteado. No habrá términos ni incidentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.