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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se nombre a un árbitro para resolver un problema, se debe hacer un acta (un documento oficial) frente a la Procuraduría. En ese documento tienen que estar escritos claramente los puntos clave del pleito. También debe decir si el árbitro va a resolver siguiendo la ley al pie de la letra (estricto derecho) o si va a buscar un arreglo justo para ambos, como un amigo que concilia (amigable composición). Esto sirve para que todos sepan cómo se va a manejar el conflicto.

Texto oficial

ARTÍCULO 118.- La designación de árbitro se hará constar mediante acta ante la Procuraduría, en la que se señalarán claramente los puntos esenciales de la controversia y si el arbitraje es en estricto derecho o en amigable composición.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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