Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 117 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede actuar como un juez neutral (llamado árbitro) entre un consumidor y un proveedor, pero solo si ambos están de acuerdo en que ella sea quien decida. Esto puede hacerse sin necesidad de que primero haya una queja o un intento de conciliación. La Procuraduría debe resolver de manera justa, legal y sin favorecer a ninguna de las partes. Si se trata de negocios o empresas que compran productos para usarlos en su propia producción o venta, la Procuraduría solo puede ser árbitro si lo que se reclama no supera los $760,889.82 pesos.

Texto oficial

ARTÍCULO 117.- La Procuraduría podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Cuando se trate de aquellas personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, la Procuraduría podrá fungir como árbitro siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $760,889.82. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 Monto de operación del párrafo actualizado DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010, 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014, 30-12-2015, 28-12-2016, 22-12-2017, 28-12-2018, 26-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 21-12-2022, 21-12-2023, 26-12-2024, 23-12-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.