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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las personas en conflicto no logran llegar a un acuerdo, el conciliador (la persona que ayuda a negociar) les va a pedir que elijan a la Procuraduría o a un árbitro independiente (un mediador externo) para resolver el problema. La Procuraduría puede darles información sobre árbitros disponibles. Si alguna de las partes no acepta el arbitraje, ambos conservan sus derechos para buscar otra solución.

Texto oficial

ARTÍCULO 116.- En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto. Para efectos de este último caso, la Procuraduría podrá poner a disposición de las partes información sobre árbitros independientes. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes. Sección Tercera Procedimiento arbitral

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 48) ↗

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