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Artículo 115 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 115 dice que cuando un conciliador (la persona que ayuda a resolver un problema sin llegar a juicio) emite acuerdos de trámite (decisiones sobre cómo seguir el proceso), no se puede impugnar o apelar, es decir, no hay manera de quejarse legalmente. También, si las personas involucradas llegan a un convenio (un acuerdo por su cuenta), la Procuraduría (una autoridad) tiene que aprobarlo solo si no viola la ley. Una vez aprobado ese acuerdo, tampoco se puede recurrir ni impugnar. En pocas palabras, ciertas decisiones en este proceso son definitivas y no admiten queja posterior.

Texto oficial

ARTÍCULO 115.- Los acuerdos de trámite que emita el conciliador no admitirán recurso alguno. Los convenios celebrados por las partes serán aprobados por la Procuraduría cuando no vayan en contra de la ley, y el acuerdo que los apruebe no admitirá recurso alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.