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Artículo 114 TER de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad da su veredicto en un caso entre un negocio y un cliente (por ejemplo, por un producto o servicio que salió mal), ese documento debe incluir: la fecha y lugar donde se hizo, quién lo emitió, los datos del negocio y del cliente, de qué producto o servicio se trata, cuánto costó originalmente, cuánto debe pagar el negocio y cuánto le toca de compensación al cliente. Además, esa cantidad de dinero se ajusta con el tiempo para que no pierda valor por la inflación, usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México. Por último, si el negocio no paga, el cliente solo tiene un año para exigir el cobro por la vía legal, contado desde que se emitió ese veredicto.

Texto oficial

ARTÍCULO 114 TER.- El dictamen emitido deberá contener lo siguiente: I. Lugar y fecha de emisión; II. Identificación de quien emite el dictamen; III. Nombre y domicilio del proveedor y del consumidor; IV. La obligación contractual y tipo de bien o servicio de que se trate; V. El monto original de la operación y materia de la reclamación; VI. La determinación del importe de las obligaciones a cargo del proveedor, y VII. La cuantificación líquida de la bonificación al consumidor. La determinación del importe consignado en el dictamen, para efectos de ejecución se actualizará por el transcurso del tiempo desde el momento en que se emitió hasta el momento en que se pague, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 48 de 119 tomando en consideración los cambios de precios en el país, de conformidad con el factor de actualización que arroje el Índice Nacional de Precios al Consumidor que mensualmente dé a conocer el Banco de México. La acción ejecutiva derivada del dictamen prescribirá a un año de su emisión. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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