Artículo 114 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se calcula la cantidad de dinero que un proveedor (como una tienda o empresa) debe devolverte o bonificarte cuando incumple un contrato, por ejemplo, si no te entregó un producto o servicio que ya pagaste. Primero, se toma el precio original que acordaron. Luego, se revisa cuánto cumplió el proveedor de lo que prometió. Con eso, se calcula lo que no cumplió y la bonificación que te toca. La bonificación depende de cuánto dinero le hayas adelantado al proveedor: si ya le pagaste todo, recibes el 30% del valor de lo que no cumplió; si le pagaste más de la mitad, te toca el 25%; si le pagaste la mitad o menos, te toca el 20%; y en cualquier otro caso, también el 20%. Esta bonificación es aparte de cualquier multa que el proveedor pueda recibir y puede ser cambiada por un juez si alguien lo demanda. En pocas palabras, es una manera de compensarte cuando el proveedor no cumple su parte del trato.
Texto oficial
ARTÍCULO 114 BIS.- El dictamen a que se refiere el artículo anterior se efectuará en base a las siguientes consideraciones: I. Se calculará el monto de la obligación contractual, atendiendo a las cantidades originalmente pactadas por las partes; II. Se analizará el grado de cumplimiento efectuado por el proveedor con relación a la obligación objeto del procedimiento; III. Con los datos antes señalados, se estimará la obligación incumplida y, en su caso, la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER, y IV. La bonificación señalada en la fracción anterior, se calculará conforme al siguiente criterio: a) En los casos en que el consumidor hubiere entregado la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 30% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen; b) Cuando el consumidor hubiere entregado más del 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 25% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen; c) En los supuestos en los que el consumidor hubiere entregado hasta el 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen, y d) En los demás casos, la bonificación correspondiente será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen. Las bonificaciones señaladas con anterioridad, se fijarán sin perjuicio de las sanciones a que se hubiese hecho acreedor el proveedor o de que sean modificadas por la autoridad judicial. Artículo adicionado DOF 04-02-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.