Artículo 122 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se manejan las quejas durante un arbitraje. Durante el proceso, si no estás de acuerdo con alguna decisión del árbitro, solo puedes pedir que la revise el mismo árbitro; a eso se le llama "recurso de revocación", y el árbitro tiene máximo tres días para darte una respuesta. Cuando el árbitro da su fallo final (llamado "laudo"), ya no lo puedes impugnar, pero sí puedes pedir una aclaración dentro de los dos días siguientes a que te lo notifiquen. Ojo: la primera parte de este artículo fue eliminada en 2004, así que ya no aplica.
Texto oficial
ARTÍCULO 122.- (Se deroga primer párrafo). Párrafo derogado DOF 04-02-2004 Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Sección cuarta Procedimientos por infracciones a la ley
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.