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Artículo 123 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Procuraduría (la dependencia del gobierno que vigila que se cumpla la ley) cree que alguien la está violando, primero le avisa a esa persona qué fue lo que hizo mal. Luego le da 10 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para que entregue pruebas y escriba lo que quiera decir para defenderse. Si la persona no presenta nada, la Procuraduría decide nomás con la información que tenga. También, si un producto que se vende no cumple con las reglas oficiales, la Procuraduría le avisa al fabricante o importador para que se defienda. Al final, las pruebas se revisan, la persona puede dar sus argumentos en 2 días hábiles, y la Procuraduría da su respuesta en un máximo de 15 días hábiles.

Texto oficial

ARTÍCULO 123.- Para determinar el incumplimiento de esta ley y en su caso para la imposición de las sanciones a que se refiere la misma, la Procuraduría notificará al presunto infractor de los hechos motivo del procedimiento y le otorgará un término de diez días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, la Procuraduría resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Cuando la Procuraduría detecte violaciones a normas oficiales mexicanas e inicie el procedimiento a que se refiere este precepto en contra de un proveedor por la comercialización de bienes o productos que no cumplan con dichas normas, notificará también al fabricante, productor o importador de tales bienes o productos el inicio del procedimiento previsto en este artículo. La Procuraduría determinará las sanciones que procedan una vez concluidos los procedimientos en cuestión. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 La Procuraduría admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Asimismo podrá solicitar del presunto infractor o de terceros las demás pruebas que estime necesarias. Concluido el desahogo de las pruebas, la Procuraduría notificará al presunto infractor para que presente sus alegatos dentro de los dos días hábiles siguientes. La Procuraduría resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes. Párrafo reformado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.