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Artículo 124 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede pedirte, si eres quien hizo el reclamo o la denuncia, que entregues pruebas para demostrar que sí hubo alguna violación a la ley. Esto pasa durante el proceso de conciliación (cuando intentan llegar a un acuerdo) o en el arbitraje (cuando un tercero decide). Básicamente, si tú acusas algo, te pueden solicitar que muestres evidencia de lo que dices.

Texto oficial

ARTÍCULO 124.- La Procuraduría podrá solicitar al reclamante en los procedimientos conciliatorio o arbitral o, en su caso, al denunciante, aporten pruebas a fin de acreditar la existencia de violaciones a la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.