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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPC/124
Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede pedirte, si eres quien hizo el reclamo o la denuncia, que entregues pruebas para demostrar que sí hubo alguna violación a la ley. Esto pasa durante el proceso de conciliación (cuando intentan llegar a un acuerdo) o en el arbitraje (cuando un tercero decide). Básicamente, si tú acusas algo, te pueden solicitar que muestres evidencia de lo que dices.

Texto oficial

ARTÍCULO 124.- La Procuraduría podrá solicitar al reclamante en los procedimientos conciliatorio o arbitral o, en su caso, al denunciante, aporten pruebas a fin de acreditar la existencia de violaciones a la ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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