Artículo 124 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete una infracción en los casos que marca esta ley, la forma de llevar el juicio o trámite se va a hacer siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Eso quiere decir que, si aquí no se dice algo sobre cómo se debe hacer el procedimiento, se usará lo que dice esa otra ley. Es como cuando te prestan un manual que no está completo y usas otro más detallado para llenar los huecos.
Texto oficial
ARTÍCULO 124 BIS.- Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la ley a que se refiere el presente Capítulo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo adicionado DOF 04-02-2004 Capítulo XIV Sanciones
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