Artículo 9 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los proveedores —como las tiendas, restaurantes o servicios— son responsables ante la ley si ellos mismos o cualquiera de sus empleados, como dependientes, vigilantes o ayudantes, violan tus derechos como consumidor. Esto aplica aunque el empleado que cometió la falta tenga su propia culpa; el negocio también queda obligado. En pocas palabras, si un trabajador te trata mal o te hace algo indebido, el dueño o la empresa paga las consecuencias legales. No importa si el empleado actuó por su cuenta: la responsabilidad es del proveedor.
Texto oficial
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes, productos o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de gestores, vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor. Artículo reformado DOF 04-02-2004, 11-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.