Artículo 10 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios o prestadores de servicios tienen prohibido hacerte daño, detenerte o revisarte a la fuerza, aunque digan que es para investigarte o hacer un registro. Si alguien comete un delito frente a ellos, solo pueden entregarlo a la autoridad de inmediato, sin tomar justicia por su cuenta. Si te acusan falsamente y no se comprueba el delito, el proveedor debe repararte el daño moral y pagarte una indemnización. Además, los comercios no pueden obligarte a aceptar condiciones abusivas, cobrarte cosas que no pediste ni agregar servicios sin tu permiso por escrito o electrónico.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado. Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 11-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.