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Artículo 10 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los negocios no pueden subir los precios de sus productos de manera injusta cuando haya desastres naturales como huracanes o terremotos, fenómenos del clima como lluvias intensas, o emergencias sanitarias como una pandemia. Si un proveedor intenta cobrarte más solo por aprovecharse de la situación, está violando esta ley. La regla se agregó a la Ley Federal de Protección al Consumidor desde enero de 2018 para proteger tu bolsillo en momentos de crisis.

Texto oficial

ARTÍCULO 10 BIS.- Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias. Artículo adicionado DOF 11-01-2018 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 5 de 119

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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