Artículo 97 TER de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad (la Procuraduría) va a hacer una revisión para checar que se cumpla la ley, y necesita tomar muestras de algo (como productos o materiales), debe anotar en el acta cuántas muestras tomó y de qué tipo. Las muestras se toman por triplicado (tres iguales): una se la queda la autoridad para analizarla, otra la guarda la persona o negocio revisado (quien también puede mandarla a analizar por su cuenta), y la tercera es una muestra "testigo" que también se queda con el visitado pero queda a disposición de la autoridad. Todas las muestras llevan sellos para que nadie las pueda abrir o alterar. Si al visitado (a quien le hicieron la revisión) no le gusta el resultado del análisis que hizo la autoridad, tiene cinco días para mostrar su propio análisis y la muestra testigo. En ese caso, la autoridad ordena analizar la muestra testigo en su laboratorio, con técnicos de ambas partes presentes, y se levanta un acta de eso. Ese último resultado ya no se puede impugnar. Si las pruebas no dañan las muestras (por ejemplo, solo las revisan visualmente), la autoridad se las devuelve al visitado, pero él paga por recogerlas. Si no las recoge en 30 días después de que le avisen, las pueden donar o destruir.
Texto oficial
ARTÍCULO 97 TER.- Cuando con motivo de una visita de verificación se requiera efectuar toma de muestras para verificar el cumplimiento de esta ley, en el acta se deberá indicar el número y tipo de muestras que se obtengan. Para la toma y análisis de las muestras a que se refiere el párrafo anterior, se procederá en los siguientes términos: I. Se tomarán por triplicado, una para el análisis de la Procuraduría, otra quedará en poder del visitado quien podrá efectuar su análisis, y la tercera tendrá el carácter de muestra testigo que quedará en poder del visitado y a disposición de la Procuraduría. A las muestras se colocarán sellos que garanticen su inviolabilidad; II. El resultado del análisis emitido por la Procuraduría se le notificará al visitado en los términos del artículo 104 de esta ley; III. En caso de que el visitado no esté de acuerdo con los resultados deberá exhibir el análisis derivado de la muestra dejada en su poder y además, la muestra testigo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los resultados de la Procuraduría; IV. En tales casos, la Procuraduría ordenará el análisis de la muestra testigo en su laboratorio. El análisis se realizará en presencia de los técnicos designados por las partes, debiéndose levantar una constancia de ello. El dictamen derivado de este último, será definitivo, y V. En caso de tratarse de análisis o pruebas no destructivas, las muestras serán devueltas al visitado a su costa; en caso de que éste no las recoja en un plazo de treinta días a partir de la notificación respectiva, dichas muestras se podrán donar para fines lícitos o destruir. Artículo adicionado DOF 04-02-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.