Artículo 97 QUATER de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una revisión de las autoridades se descubre que alguien está en alguna de las situaciones que menciona el artículo 25 BIS de esta ley, se pueden tomar medidas para evitar que el problema empeore, como asegurar bienes o suspender actividades. Todo esto se tiene que anotar en un documento oficial llamado acta. Además, eso no evita que después se pueda abrir un proceso más serio, como el que indica el artículo 123 de la misma ley. En pocas palabras, si te cachan en falta, pueden aplicar medidas rápidas para proteger los intereses de todos, y luego puede venir un castigo más grande.
Texto oficial
ARTÍCULO 97 QUATER.- Si durante el procedimiento de verificación se detecta alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 BIS de esta ley, se aplicarán, en su caso, las medidas precautorias que correspondan, asentándose dicha circunstancia en el acta respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de iniciar el procedimiento previsto por el artículo 123 de esta ley. Artículo adicionado DOF 04-02-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.