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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
97 BIS

Artículo 97 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad va a revisar tu negocio, casa o documentos, debe mostrarte y darte una copia original de la orden de verificación. Si tú te niegas a recibir ese documento, el inspector lo anotará en su reporte, pero eso no significa que la revisión ya no sea válida. O sea, aunque no quieras tomar el papel, el procedimiento sigue siendo legal y pueden continuar con la inspección.

Texto oficial

ARTÍCULO 97 BIS.- La orden de verificación a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá ser exhibida y entregada en original a la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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