Artículo 97 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad va a revisar tu negocio, casa o documentos, debe mostrarte y darte una copia original de la orden de verificación. Si tú te niegas a recibir ese documento, el inspector lo anotará en su reporte, pero eso no significa que la revisión ya no sea válida. O sea, aunque no quieras tomar el papel, el procedimiento sigue siendo legal y pueden continuar con la inspección.
Texto oficial
ARTÍCULO 97 BIS.- La orden de verificación a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá ser exhibida y entregada en original a la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto. Artículo adicionado DOF 04-02-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.