Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPC/97
Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes pruebas de que una empresa o persona está violando las leyes de protección al consumidor, puedes ir a la Procuraduría (Profeco) y poner una queja. Para hacer válida tu denuncia, debes dar el nombre y domicilio de a quién acusas, explicar con detalles qué pasó, y opcionalmente dar tus datos personales. Puedes presentar la denuncia por escrito, por teléfono, por internet, o hasta de palabra. No necesitas ser abogado ni tener conocimientos legales para hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 97.- Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente: Párrafo reformado DOF 04-02-2004 I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación; Fracción adicionada DOF 04-02-2004 II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y Fracción adicionada DOF 04-02-2004 III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante. Fracción adicionada DOF 04-02-2004 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 40 de 119 La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 97 de la LEY Federal de Protección al Consumidor, explicado | Precedente Legal