Artículo 96 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (que es la dependencia que defiende los derechos de los consumidores) puede ir a revisar cualquier lugar donde se guarden, vendan, transporten o preparen productos o servicios, incluso si están de paso por el país. Esto lo hace para asegurarse de que se cumplan las leyes de protección al consumidor y las normas oficiales mexicanas, siempre que otra autoridad no sea la encargada de hacerlo. La Procuraduría puede iniciar estas revisiones por su cuenta, sin que alguien las pida, siguiendo el procedimiento que marca la ley. Cuando toque revisar normas oficiales mexicanas, se aplicará lo que dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Texto oficial
ARTÍCULO 96.- La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Para la verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.