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Artículo 95 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un negocio o distribuidor te repone un producto por estar defectuoso o fallar, ese producto debe ser devuelto a la persona que se lo compraron originalmente, o al fabricante. Quien lo fabricó tiene que pagar los costos de reparación, devolución o cualquier compensación, a menos que el error haya sido culpa del mismo proveedor o distribuidor. Además, si el producto tiene un certificado de calidad o cumplimiento de normas (llamado "evaluación de la conformidad"), la empresa que lo certificó debe pagarle al proveedor cualquier compensación o bonificación que corresponda. Esto aplica para que al final tú, como consumidor, puedas recibir tu cambio o reembolso sin problemas.

Texto oficial

ARTÍCULO 95.- Los productos que hayan sido repuestos por los proveedores o distribuidores, deberán serles repuestos a su vez contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante, quien deberá, en su caso, cubrir el costo de su reparación, devolución, bonificación o compensación que corresponda, salvo que la causa sea imputable al proveedor o distribuidor. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 En caso de que el producto en cuestión cuente con un documento que ampare la evaluación de la conformidad del mismo emitido por alguna de las personas acreditadas o aprobadas a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tales personas deberán cubrir al proveedor la bonificación o compensación que corresponda. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 Capítulo XII De la vigilancia y verificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.