Artículo 94 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se revisa la calidad o las características de un producto, se tienen que usar las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) como referencia. Si no existe una NOM, se pueden usar las Normas Mexicanas (NMX) o algún método que autorice la Secretaría de Economía u otra dependencia del gobierno. Pero antes de decidir qué método usar, el gobierno debe escuchar a las personas o empresas que están involucradas, para que puedan dar su opinión.
Texto oficial
ARTÍCULO 94.- Las comprobaciones de calidad, especificaciones o cualquier otra característica, se efectuarán conforme a las normas oficiales mexicanas; a falta de éstas, conforme las normas mexicanas o a los métodos o procedimientos que determinen la Secretaría o la dependencia competente del Ejecutivo Federal, previa audiencia de los interesados. Artículo reformado DOF 04-02-2004
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