Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 94 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se revisa la calidad o las características de un producto, se tienen que usar las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) como referencia. Si no existe una NOM, se pueden usar las Normas Mexicanas (NMX) o algún método que autorice la Secretaría de Economía u otra dependencia del gobierno. Pero antes de decidir qué método usar, el gobierno debe escuchar a las personas o empresas que están involucradas, para que puedan dar su opinión.

Texto oficial

ARTÍCULO 94.- Las comprobaciones de calidad, especificaciones o cualquier otra característica, se efectuarán conforme a las normas oficiales mexicanas; a falta de éstas, conforme las normas mexicanas o a los métodos o procedimientos que determinen la Secretaría o la dependencia competente del Ejecutivo Federal, previa audiencia de los interesados. Artículo reformado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.