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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se revisa la calidad o las características de un producto, se tienen que usar las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) como referencia. Si no existe una NOM, se pueden usar las Normas Mexicanas (NMX) o algún método que autorice la Secretaría de Economía u otra dependencia del gobierno. Pero antes de decidir qué método usar, el gobierno debe escuchar a las personas o empresas que están involucradas, para que puedan dar su opinión.

Texto oficial

ARTÍCULO 94.- Las comprobaciones de calidad, especificaciones o cualquier otra característica, se efectuarán conforme a las normas oficiales mexicanas; a falta de éstas, conforme las normas mexicanas o a los métodos o procedimientos que determinen la Secretaría o la dependencia competente del Ejecutivo Federal, previa audiencia de los interesados. Artículo reformado DOF 04-02-2004

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 39) ↗

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