Artículo 93 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compraste un producto y tiene fallas, puedes reclamar directamente al vendedor, al fabricante o al importador —tú eliges a quién—, pero solo durante los dos meses siguientes a que lo recibiste, siempre que el producto no se haya dañado por tu culpa. La persona a la que reclames tiene máximo 15 días para resolver tu queja. Ellos pueden negarse si reclamas después de los dos meses, si usaste el producto de una forma que no era la recomendada o para la que fue hecho, o si el daño es muy grave, no se puede reparar y fue por tu culpa.
Texto oficial
ARTÍCULO 93.- La reclamación a que se refiere el artículo 92 podrá presentarse indistintamente al vendedor, al fabricante o importador, a elección del consumidor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que no se hubiese alterado por culpa del consumidor. El proveedor deberá satisfacer la reclamación en un plazo que no excederá de quince días contados a partir de dicha reclamación. El vendedor, fabricante o importador podrá negarse a satisfacer la reclamación si ésta es extemporánea, cuando el producto haya sido usado en condiciones distintas a las LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 39 de 119 recomendadas o propias de su naturaleza o destino o si ha sufrido un deterioro esencial, irreparable y grave por causas imputables al consumidor. Artículo reformado DOF 04-02-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.