Artículo 92 TER de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo y te hacen una bonificación (un descuento o devolución de dinero), esa bonificación no puede ser menor al 20% de lo que pagaste. El proveedor debe pagártela aparte de cualquier otra compensación que te deba por daños o perjuicios. Si el asunto llega a un juez, él tomará en cuenta si ya te dieron la bonificación al calcular los daños. Además, si el proveedor te vendió algo que no cumple con lo prometido (según el artículo 92, fracción I), tú puedes exigirle directamente esa bonificación del 20% con tu ticket o recibo, y el proveedor está obligado a dártela sin chistar.
Texto oficial
ARTÍCULO 92 TER.- La bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios. Para la determinación del pago de daños y perjuicios la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación que en su caso hubiese hecho el proveedor. La bonificación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere al artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 29-01-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.