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Artículo 92 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas un servicio y el proveedor lo hace mal, no te lo da o no cumple por su culpa, tienes derecho a que te devuelvan parte de tu dinero o te compensen de alguna forma. Esto aplica también en otros casos que marca la ley. En términos simples, si el negocio falla por su responsabilidad, no te puedes quedar con las manos vacías.

Texto oficial

ARTÍCULO 92 BIS.- Los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los demás casos previstos por la ley. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.